Por Claudia Molina B.| Factos Reportajes
El ya escandaloso Caso ProCultura sigue sumando aristas jurídicas y políticas de alto impacto. Esta semana, los abogados Alejandro Awad Cherit y Miguel Schürmann Opazo, en representación de Josefina Huneeus Lagos, se hicieron parte formalmente del proceso ante la Corte Suprema, en el marco de los recursos de apelación interpuestos por Juan Antonio Coloma Álamos y el Ministerio Público. Los abogados buscan ser incluidos en la audiencia de alegatos del próximo lunes 2 de junio, con el objetivo de impugnar directamente las apelaciones interpuestas.
La defensa de Huneeus fundamenta su solicitud en una gravísima denuncia: la interceptación de su teléfono durante 13 días sin que existiera ningún antecedente previo que justificara dicha acción, según consta en la carpeta investigativa. Este punto fue expresamente planteado por los abogados en la vista de la causa ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
“No habíamos podido encontrar antecedente alguno anterior al 15 de octubre”
En sus palabras, la defensa afirma que:
| “Durante los alegatos de la vista de la causa ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, esta parte levantó el punto consistente en que no habíamos podido encontrar en la carpeta de investigación antecedente alguno anterior al 15 de octubre de 2024 –fecha en la que nuestra representada ya llevaba interceptada 13 días– que vinculara el número teléfono de nuestra representada con Alberto Larraín”.
Ante la denuncia, el fiscal Eduardo Yáñez respondió que dicha vinculación se habría realizado mediante un correo electrónico enviado por la abogada asesora Josefa Pérez Pinto con fecha 30 de septiembre de 2024, donde se describían los teléfonos atribuidos a Larraín Salas, entre ellos el que pertenecía a Huneeus. El fiscal afirmó que:
| “Este número lo había determinado previamente la Fiscalía mediante la lectura de DICOM, y esto consta… de un correo de la abogada asesora del equipo investigador, doña Josefa Pérez Pinto, de 30 de septiembre de 2024, para el equipo investigador, donde hace un relato de todos los teléfonos… dentro de ellos, el que está siendo cuestionado el día de hoy, terminado en 67”.
No obstante, y a pesar de múltiples solicitudes por parte de la defensa para acceder a este supuesto correo y los antecedentes que fundamentarían la interceptación, el Ministerio Público no ha entregado dicha información.
La defensa insiste en que al día 28 de mayo de 2025, aún no ha recibido los documentos ofrecidos verbalmente por el fiscal Yáñez, ni explicación alguna de su ausencia. Incluso, tras reiterar la solicitud al actual Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, la respuesta del Ministerio Público fue:
| “Como es de su conocimiento, la causa del asunto fue recientemente asumida por la Fiscalía Regional de Antofagasta, de manera que sobre lo señalado en su escrito, ignoramos lo ofrecido en la vista del recurso de amparo. Una vez que tomemos conocimiento de lo anterior, se procederá a dar respuesta”.
¿Qué defiende realmente el Ministerio Público?
La Corte de Apelaciones de Antofagasta fue categórica en su resolución: la investigación liderada por el ex fiscal Patricio Cooper incurrió en acciones fuera del marco legal y del mínimo estándar ético exigido por el ordenamiento jurídico chileno. Incluso, en un duro pasaje de su fallo, la Corte comparó los métodos utilizados por Cooper con los mecanismos de persecución política de la dictadura militar, señalando que:
| “Los métodos empleados por el Ministerio Público en esta causa, bajo la conducción del fiscal Cooper, presentan una semejanza alarmante con las prácticas empleadas por los órganos de represión de la dictadura” haciendo alusión a la forma de operar de la DINA y la CNI.
En este contexto, sorprende que el Ministerio Público se haga presente en esta etapa no para defender al exfiscal Cooper –quien fue removido del caso– sino para sostener la validez de una investigación que ya ha sido calificada por un tribunal como desprolija, arbitraria y alejada del debido proceso.
Esto plantea una pregunta inquietante:
¿Qué busca preservar el Ministerio Público al apelar una resolución que condena el uso de interceptaciones telefónicas sin fundamento y el ocultamiento de información a las máximas autoridades judiciales del país?
Asociación Nacional de Fiscales: ¿defensa institucional o encubrimiento corporativo?
Frente a las duras conclusiones de la Corte de Apelaciones, la Asociación Nacional de Fiscales emitió un comunicado en el que lamenta lo que califican como “opiniones de carácter político y no jurídico” contenidas en el fallo, específicamente la comparación de los métodos del Ministerio Público con los utilizados durante la dictadura. Según el gremio, dichas expresiones constituyen un exceso y esperan que la Corte Suprema “pondere ese tipo de desafortunadas comparaciones”.
Pero resulta paradójico que sea precisamente la Asociación Nacional de Fiscales quien incorpore ahora el argumento del “sesgo político”, cuando ha guardado silencio frente a actuaciones reiteradas del fiscal Cooper que sí evidencian un claro sesgo político en sus investigaciones, como quedó en evidencia en el cuestionado caso Sierra Bella, en el que también fue acusado de actuar selectivamente con base en prejuicios ideológicos.
Así, lo que se presenta como una defensa de la “institucionalidad” por parte de la Asociación, parece más bien una defensa corporativa de prácticas abusivas, disfrazadas de autonomía. La judicialización de la ética y la legalidad no puede transformarse en un campo de impunidad cuando los fiscales cruzan líneas que la Constitución y la ley les prohíben. Si hubo comparaciones con prácticas de la dictadura, no es porque los jueces estén ideologizados, sino porque los hechos que se juzgan –el espionaje sin control, la manipulación de pruebas, la omisión de información clave– se parecen peligrosamente a las lógicas de persecución política del pasado.
La Corte Suprema deberá resolver no sólo los recursos presentados, sino también enfrentar el debate de fondo: si el Estado puede tolerar que sus fiscales intercepten comunicaciones privadas sin prueba ni control, y luego oculten u omitan los fundamentos de sus actos ante la defensa y el propio Poder Judicial. La respuesta que dé marcará un precedente decisivo sobre los límites del poder penal en democracia.