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Diez razones por las que la Corte condenó la conducta de la Fiscalía como propia de los tiempos más oscuros de Chile”

Por: Equipo Factos Esta tarde, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó un fallo que no sólo desarmó jurídicamente a la Fiscalía Regional de Coquimbo, sino que trazó una línea directa entre los abusos del presente y los horrores del pasado. En una resolución demoledora, acogió el recurso de amparo presentado por los abogados de […]

Por: Equipo Factos

Esta tarde, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó un fallo que no sólo desarmó jurídicamente a la Fiscalía Regional de Coquimbo, sino que trazó una línea directa entre los abusos del presente y los horrores del pasado. En una resolución demoledora, acogió el recurso de amparo presentado por los abogados de Josefina Huneeus Lagos, víctima de una interceptación telefónica que fue autorizada por “error”, mantenida con pretextos endebles y renovada sin control. Lo más grave: la Corte de Apelaciones de Antofagasta comparó explícitamente la actuación del Ministerio Público con las prácticas de los organismos represivos de la dictadura militar de Augusto Pinochet. Este fallo no sólo señala errores procesales; denuncia una amenaza real a las garantías constitucionales que Chile prometió no volver a vulnerar.

Estas son las 10 razones más demoledoras del fallo, que marca un antes y un después en la historia reciente del Ministerio Público.

1. Se intervino por “error” un teléfono que no pertenecía al imputado

La Fiscalía pidió interceptar un número creyendo que era de Alberto Larraín, uno de los principales investigados en el Caso Procultura. Sin embargo, el teléfono pertenecía a su expareja, Josefina Huneeus, desde hacía más de dos décadas. Esta confusión nunca fue rectificada por el tribunal al momento de autorizar la medida.

“El teléfono interceptado […] está a nombre de la amparada y le ha pertenecido durante 20 años”, señaló el fallo, estableciendo el punto de partida de una cadena de violaciones constitucionales.

2. Josefina nunca fue identificada en la solicitud original

El tribunal autorizó la interceptación creyendo que afectaba a Larraín. En ningún momento la Fiscalía aclaró que se trataba del número de Huneeus, ni explicó por qué se la involucraba en una medida tan intrusiva.

“El Juzgado de Garantía de Antofagasta no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la afectación a los derechos de doña Josefina Huneeus Lagos”, destaca el fallo, evidenciando una omisión clave.

3. La Fiscalía presentó una fundamentación legal superficial, casi automática

La petición fiscal citaba de forma vaga el artículo 222 del Código Procesal Penal, sin hechos concretos, sin análisis de proporcionalidad, y sin ninguna evidencia que justificara intervenir comunicaciones protegidas por el derecho a la intimidad.

“El texto contiene nada más que una superficial paráfrasis del texto legal”, denunció la Corte, dejando entrever una negligencia deliberada.

4. Una vez descubierto el error, en vez de detener la medida, la Fiscalía pidió “mantenerla”

La PDI advirtió que el número no era de Larraín. En lugar de cesar la escucha, como manda el inciso final del artículo 222, el Ministerio Público simplemente intentó validar lo ya hecho, ahora nombrando a Josefina en la solicitud, pero sin aportar nuevos antecedentes que la vincularan a delito alguno.

“Pretender ‘mantener’ una diligencia intrusiva sobre una persona respecto de quien no se había decretado en primer lugar […] no puede sanear lo anterior”, criticó la Corte, subrayando la gravedad del intento.

5. Josefina era testigo, no imputada. Y la Fiscalía lo sabía

Desde un principio, la PDI reconocía que Josefina no era parte del entramado delictivo, sino una persona con conocimiento de hechos que estaba “aportando antecedentes”. Aun así, se la trató como si fuese parte de la organización criminal investigada.

“Actualmente se encuentra aportando antecedentes de importancia para dicha investigación”, decía el correo interno de la PDI del 14 de octubre de 2024.

6. La Corte advirtió una total disociación entre lo que la Fiscalía pedía y lo que el tribunal otorgaba

La jueza autorizó una medida basada en imputaciones que nunca fueron planteadas. El fallo describe esta contradicción como una brecha inadmisible en cualquier Estado de Derecho.

“Resulta innegable la disociación generada entre lo pedido y lo concedido”, sentenció la Corte, dejando al descubierto la falta de control judicial efectivo.

7. La medida fue renovada dos veces, repitiendo los mismos argumentos sin justificación nueva

Ni el 6 de diciembre de 2024 ni el 10 de febrero de 2025, la Fiscalía presentó nuevos elementos que justificaran seguir interceptando a Huneeus. Las resoluciones judiciales simplemente copiaron los textos anteriores, sin revisar críticamente el fundamento de la medida.

“La resolución del 10 de febrero hizo suya literalmente la formulación de la resolución anterior”, señaló el fallo con tono de alarma.

8. Una de las escuchas fue con el Presidente Boric y la Fiscalía intentó interceptarlo también a él

Entre las llamadas captadas, había una con el Presidente de la República. Esto llevó a la Fiscalía a solicitar una interceptación al número presidencial. El tribunal, esta vez, la rechazó por falta de fundamentos. Pero el precedente ya estaba puesto.

“A diferencia de las anteriores, allí sí se aplicaron los estándares legales”, remarcó la Corte, dejando claro que si no hubiera sido por la investidura del afectado, tal vez la interceptación habría sido autorizada.

9. Se violaron garantías constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos

El fallo se apoyó en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDDHH) y el Convenio Europeo, señalando que cualquier intromisión en las comunicaciones debe ser legal, necesaria y proporcional.

“La falta de alguno de dichos requisitos implica que la injerencia es contraria a la Convención”, cita el fallo, evocando el caso “Escher y otros vs. Brasil” de la Corte Interamericana.

10. El fallo estableció que se trató de una amenaza a la libertad personal, evocando prácticas dictatoriales

La Corte no se quedó en tecnicismos: calificó el actuar del Ministerio Público como una amenaza directa a la libertad personal y lo equiparó con las prácticas autoritarias del pasado reciente de Chile.

“Las técnicas intrusivas, cuando se aplican sin control judicial efectivo, evocan los métodos de vigilancia y represión que nuestro país conoció en su historia no tan lejana”, advirtió la resolución, en un tono que remite directamente a los excesos de los servicios de inteligencia de la dictadura.

Y lo dice aún más claramente al denunciar que la Fiscalía operó con una lógica de sospecha generalizada y sin contrapesos judiciales:

“Se ha actuado como si el fin justificara los medios, en una forma de investigar que recuerda las prácticas de los organismos de seguridad del régimen militar, donde la privacidad y la legalidad eran obstáculos prescindibles”.

Cuando el poder olvida sus límites

El fallo no sólo dejó sin efecto la interceptación y sus renovaciones. Envió un mensaje potente: en democracia, incluso en medio de escándalos como el Caso Convenios, no todo vale. La fiscalía no puede operar como si el Estado de Derecho fuera un simple trámite.

Como concluye la resolución, en una advertencia que resuena con ecos de memoria histórica:

“La persecución penal no puede ejercerse a costa de vulnerar garantías esenciales. De lo contrario, habremos retrocedido a un tiempo donde la sospecha bastaba para silenciar a cualquiera”.

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